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¿Tengo que declarar una indemnización por accidente de tráfico a Hacienda?

La primera pregunta que nos plantea un cliente una vez ha percibido una indemnización por accidente de tráfico es: ¿Tengo que declararla en la próxima declaración de renta?

La norma es que la indemnización percibida por un accidente de tráfico está exenta de impuestos desde enero de 2016.

No obstante, hay algunos casos en los que no es así.

Lo veremos en este artículo.

¿Cuándo NO se tributan las indemnizaciones por accidente de tráfico?

Según el artículo 7 de la ley del impuesto sobre la renta, las indemnizaciones por accidente de tráfico percibidas están exentas del impuesto.

Por tanto, aquellas indemnizaciones cobradas como consecuencia de un accidente de tráfico, y siempre que hayan sido abonadas por una aseguradora, NO hay que declararlas.

Este es el supuesto habitual.

En la mayoría de casos la persona sufre un accidente que le provoca lesiones, secuelas, perjuicio económico, etc.

Una vez se puede cuantificar la indemnización, se reclama a la aseguradora del vehículo responsable del accidente y ésta la abona, ya sea porque se haya alcanzado acuerdo o se haya celebrado juicio y posterior sentencia.

En estos casos, la indemnización por accidente de tráfico está exenta de impuestos.

Tampoco habrá que declarar la indemnización que nos pague el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en que nos pague por uno de los siguientes motivos:

  • El conductor responsable se haya dado a la fuga.
  • El vehículo responsable circulara sin seguro.
  • La aseguradora responsable hubiera quebrado.

Si la causa del accidente de tráfico ha sido por un mal estado de la calzada, porque se haya caído un árbol o cualquier otra circunstancia de la que sea responsable un Ayuntamiento u otra administración pública, la indemnización que se cobre por las lesiones y secuelas tampoco habrá que declararla.

En definitiva, no tendrás que incluir la indemnización por accidente de tráfico en la declaración de renta.

Es recomendable, aunque será la propia aseguradora la que comunique el pago a Hacienda, que conserves los finiquitos o documentos en los que se formalice el cálculo y pago de la indemnización.

Ahora bien, existen determinadas situaciones en las que sí que deberás declarar la indemnización.

¿Cuándo SÍ debes declarar la indemnización por accidente de tráfico?

Lo normal es que la indemnización por un accidente de tráfico la abone la aseguradora del vehículo a motor responsable del accidente. Pero no siempre sufrimos un accidente de tráfico por culpa de otro vehículo a motor.

En los casos de que el responsable de un accidente de tráfico haya sido el conductor de un patinete eléctrico, de una bicicleta o incluso un peatón es posible que se den estas dos situaciones:

  • Que el ciclista, peatón o conductor de un patinete tengan contratado un seguro de responsabilidad civil. En estos casos, al ser indemnizados por una aseguradora, la cantidad que cobremos estará exenta.
  • Que el ciclista, peatón o conductor de un patinete NO tengan contratado un seguro de responsabilidad civil. En estos casos, será la persona responsable la que tendrá que indemnizarnos con su propio patrimonio. Si esto sucede, deberemos declarar el dinero cobrado salvo que dicha cantidad la haya fijado un juez en sentencia o bien se haya alcanzado un acuerdo una vez hayamos iniciado un procedimiento judicial.

Existe otro supuesto en el que sí deberemos declarar la indemnización cobrada en un accidente de tráfico:

  • Que la aseguradora indemnice unas cantidades superiores a las que se fijan en el baremo de indemnizaciones por lesiones y daños.

Pero esto no va a suceder nunca, claro. El baremo recoge una serie de reglas y límites para el cálculo de la indemnización que ninguna aseguradora superará. Por tanto, es una situación más hipotética que real.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?

Cuando una persona muere en un accidente de tráfico, el baremo recoge unas indemnizaciones para los cónyuges o pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos o allegados que puedan probar su relación estable de convivencia con la víctima.

No habrá que declarar esas indemnizaciones por la pérdida del ser querido, ni aquellas que vengan a cubrir los gastos funerarios están exentas de tributación. Son un derecho que se reconoce al beneficiario por la muerte del familiar.

No obstante, existe una excepción para un supuesto muy concreto:

  • Si la persona que sufrió el accidente fallece antes de que haya cobrado una indemnización, esta podrán reclamarla sus herederos como parte de la herencia y, por tanto, Sí habrá que declararla.

Un ejemplo de este supuesto es el caso de una persona mayor que sufre un atropello y, antes de recibir el alta médica, fallece por causas naturales. Sus herederos podrán reclamar la indemnización por accidente de tráfico a la aseguradora responsable. La cantidad que perciban SI tendrán que declararla, puesto que la cobran en nombre del fallecido.

Esperamos que esta información haya aclarado tus dudas, si quieres más información acerca de los accidentes de tráfico graves, visita este enlace.

Si has sufrido un accidente de tráfico, el Bufete Escolano Freixa te puede ayudar a conseguir la mayor indemnización posible.

Somos el despacho de abogados de accidentes de tráfico con mayor experiencia de Barcelona. Si tienes más dudas respecto a las indemnizaciones por accidente de tráfico y Hacienda, déjalas en la caja de comentarios y te responderemos.

Autor del artículo

Franciso Javier Escolano Iturbe

FRANCISCO JAVIER ESCOLANO ITURBE

Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona en el año 1976. Javier acumula 44 años de experiencia, habiéndose especializado en diferentes areas del derecho.

En 1980 creó Escolano Freixa, un despacho de abogados especializado en Accidentes de Tráfico y el cobro de indemnizaciones. En la actualidad uno de los bufetes de referencia de la especialidad en toda España.

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